El sistema constitucional español: la Constitución de 1978, estructura y contenido

El Tema 1 del temario de Agente de los Cuerpos de Policías Locales de Castilla y León abre el Bloque A, el de Derecho Constitucional. Aquí lo tienes completo: qué es la Constitución, cómo se elaboró la de 1978, su estructura artículo por artículo, los principios generales del Título Preliminar, el procedimiento de reforma y qué significa que España sea un Estado social y democrático de Derecho.

Lo ha escrito Epi Cabello, policía local en activo y preparador del bloque jurídico en Academia DYNA. Es el mismo material que estudian nuestros alumnos.

Qué entra en este tema

Tema 1. El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

Normativa de referencia: Constitución Española, publicada el 29 de diciembre de 1978 y en vigor desde esa misma fecha.


1.1 El sistema constitucional español

Concepto de Constitución

La Constitución se puede definir desde tres puntos de vista, y conviene manejar los tres porque en el examen pueden preguntar por cualquiera de ellos.

  • Punto de vista formal. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, elaborada por el propio pueblo que, en el ejercicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que se va a regir.
  • Punto de vista material. Es la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de la sociedad.
  • Punto de vista amplio. Es la Norma Suprema del Estado, promulgada por el pueblo, en la cual se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se determina la división de los tres poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— y se señalan y organizan las instituciones en que esos poderes se asientan: Cortes, Gobierno y Tribunales.

Antecedentes: el constitucionalismo español

La historia constitucional española nace en 1810, cuando se reúnen las Cortes de Cádiz, que acabarían promulgando la primera constitución española, la de 1812. Contando esa, hubo seis constituciones anteriores a la de 1978:

  • Constitución de Cádiz, de 1812
  • Constitución de 1837
  • Constitución de 1845
  • Constitución de 1869
  • Constitución de 1876
  • Constitución de 1931

Durante la Dictadura (1939-1975) no hubo constitución en sentido formal. La ordenación del Estado la integraban una serie de normas estatales, las Leyes Fundamentales, que establecían las bases de un sistema político autoritario.

Influencias en la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 se sitúa dentro de las corrientes europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Estas son las influencias que suelen citarse:

TextoEn qué influye
Constitución italiana de 1947El ámbito judicial, la concepción del Estado regional y la posibilidad de aprobar leyes directamente en comisiones parlamentarias
Ley Fundamental de Bonn de 1949La idea del Estado social y democrático de Derecho
Constitución francesa de 1958El sistema de organización estatal y el sistema electoral
Constitución portuguesa de 1976Derechos y libertades fundamentales
Derecho InternacionalDeclaración Universal de los Derechos Humanos y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Constitución española de 1931La más influyente de las españolas: recurso de amparo, organización territorial, iniciativa popular, control de constitucionalidad de las leyes, revisión constitucional y Diputación Permanente

1.2 La Constitución Española de 1978

Elaboración: las cinco fases

El proceso de transición política comienza con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la proclamación de don Juan Carlos I como Rey de España ante las Cortes el 22 de noviembre de 1975.

El 15 de diciembre de 1976 se celebra el Referéndum para la Reforma Política, que da lugar a la promulgación, el 4 de enero de 1977, de la Ley para la Reforma Política, derogando el sistema político franquista. Las primeras elecciones democráticas se celebran el 15 de junio de 1977.

  1. Fase de redacción. Se inicia el 25 de julio de 1977 con el nombramiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. La Comisión nombró una Ponencia de siete personas encargada de elaborar el Anteproyecto, publicado en el Boletín de las Cortes en enero de 1978.
  2. Fase de discusión en el Congreso. Se presentaron más de mil enmiendas, dictaminadas por la propia Ponencia durante dos meses. Dominó la idea de compromiso entre las fuerzas políticas: el famoso consenso.
  3. Fase de discusión en el Senado. Otras mil enmiendas. El texto aprobado presentaba discrepancias sustanciales con el del Congreso, lo que obligó a una Comisión Mixta.
  4. Fase de aprobación por Congreso y Senado. El texto de la Comisión fue aprobado el 31 de octubre de 1978 por ambas cámaras en sesiones separadas, por abrumadora mayoría.
  5. Fase de aprobación por referéndum. El 6 de diciembre de 1978 el Proyecto de Constitución se somete a referéndum y es aprobado mayoritariamente.

Aprobada en referéndum el 6 de diciembre, fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor ese mismo día.

Características

  • Es de carácter escrito.
  • Define un régimen político democrático parlamentario clásico, de democracia occidental.
  • Es fruto de una conciliación del compromiso ideológico.
  • Es imprecisa e incluso ambigua en algunos temas, remitiendo de forma recurrente a normas que la desarrollan.
  • Es adecuada a la sociedad a regir y transformadora de esa sociedad en sentido progresista.
  • Es extensa: solo la supera, entre las españolas, la de 1812.
  • Es rígida, por su procedimiento de reforma.
  • Es de origen popular, elaborada por una asamblea democráticamente elegida.

1.3 Estructura y contenido

La Constitución Española de 1978 se compone de:

  • Un preámbulo
  • 169 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos numerados
  • 4 disposiciones adicionales
  • 9 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final

Se organiza en tres grandes bloques: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica.

Preámbulo

Contiene las ideas y principios inspiradores: convivencia democrática, consolidación de la democracia, respeto a los derechos humanos, culturas, lenguas y tradiciones, promoción de la cultura y de la economía, establecimiento de una sociedad democrática avanzada, y colaboración y cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Es la única parte de la Constitución sin fuerza jurídica, al tratarse de una declaración de intenciones. Este detalle cae en examen con frecuencia.

Parte dogmática o declarativa

Declara los valores primarios del Estado y los derechos y libertades fundamentales. La componen el Título Preliminar y el Título I.

ParteArtículosContenido
Título Preliminar1 a 9Principios, caracteres y valores fundamentales. Los «principios generales»
Título I · art. 1010Artículo introductorio: marco de interpretación de todos los derechos y libertades
Capítulo I11 a 13De los españoles y extranjeros
Capítulo II · art. 1414Igualdad ante la ley
Capítulo II · Sección 1.ª15 a 29De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Capítulo II · Sección 2.ª30 a 38De los derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo III39 a 52De los principios rectores de la política social y económica
Capítulo IV53 y 54De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Capítulo V55De la suspensión de los derechos y libertades

Parte orgánica

Define los órganos de poder, su organización y sus funciones, y las relaciones entre ellos.

TítuloArtículosContenido
Título II56 a 65De la Corona
Título III · Cap. I66 a 80De las Cámaras
Título III · Cap. II81 a 92De la elaboración de las leyes
Título III · Cap. III93 a 96De los Tratados Internacionales
Título IV97 a 107Del Gobierno y la Administración
Título V108 a 116De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI117 a 127Del Poder Judicial
Título VII128 a 136Economía y Hacienda
Título VIII · Cap. I137 a 139Principios generales de la organización territorial
Título VIII · Cap. II140 a 142De la Administración Local
Título VIII · Cap. III143 a 158De las Comunidades Autónomas
Título IX159 a 165Del Tribunal Constitucional
Título X166 a 169De la Reforma Constitucional

Disposiciones

  • 4 disposiciones adicionales. Tratan sobre los derechos forales históricos o el régimen económico y fiscal canario.
  • 9 disposiciones transitorias. Regulan el cambio del anterior sistema al actual.
  • 1 disposición derogatoria. Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.
  • 1 disposición final. La Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y se publicará también en las demás lenguas de España.

1.4 Principios generales: el Título Preliminar

Los artículos 1 a 9 contienen los principios, caracteres y valores fundamentales de la Constitución. Conviene llevarlos aprendidos casi literalmente.

Artículo 1. Estado social y democrático de Derecho

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. Unidad y autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. Lenguas oficiales

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4. Banderas

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5. Capital

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6. Partidos políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8. Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9. Estado de Derecho

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

1.5 La reforma de la Constitución

Nuestra Constitución está calificada de rígida por el procedimiento que el Título X prevé para su modificación. Casi todas las constituciones contemporáneas lo son: la norma suprema nace con vocación de permanencia. Pero la rigidez no puede impedir la reforma, porque toda norma debe poder adaptarse a los cambios sociales. Se busca, por tanto, un punto de equilibrio entre flexibilidad y rigidez.

Artículo 166. Iniciativa de reforma

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Siguiendo ese artículo, la iniciativa corresponde:

  • Al Gobierno
  • Al Congreso
  • Al Senado
  • A las Asambleas de las Comunidades Autónomas

Se excluye la iniciativa popular, regulada en el artículo 87.3. Es otro detalle que cae en examen.

Artículo 169. Prohibición de reforma

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116: alarma, excepción y sitio.

Artículo 167. Procedimiento general

  • Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo, se intentará obtenerlo mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto votado por ambas Cámaras.
  • De no lograrse, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  • Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168. Procedimiento especial agravado

Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo Sección primera del Título I, o al Título II.

  • Aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y disolución inmediata de las Cortes.
  • Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas.
  • Aprobada la reforma, será sometida obligatoriamente a referéndum para su ratificación.

Las dos reformas que ha habido

Hasta la fecha se han llevado a cabo dos reformas constitucionales, ambas por el procedimiento general del artículo 167.

ReformaPublicación en BOEEn qué consistió
199228 de agosto de 1992Añadir en el artículo 13.2 la expresión «y pasivo», referida al sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Imprescindible para ratificar el Tratado de Maastricht
201127 de septiembre de 2011Sustituir íntegramente el artículo 135, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas. Derivada de la crisis financiera de 2008

1.6 El Estado español como Estado social y democrático de Derecho

El artículo 1.1 promulga que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho». Conviene saber desglosar los tres conceptos por separado.

Estado social

Es aquel que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables: educación, sanidad pública, vivienda y trabajo.

Implica que los poderes públicos no solo deben permitir la igualdad y la libertad, sino intervenir activamente para promover valores y remover obstáculos que impidan su plenitud. En vivienda, salud, trabajo o cultura, la Constitución plantea un Estado intervencionista que garantice la protección de esos bienes.

Estado democrático

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Se analiza desde una triple perspectiva:

  • Soberanía popular. Principio elemental de la convivencia democrática, del que proviene la legitimidad del poder legislativo. Sin soberanía no hay Estado constitucional.
  • Pluralismo político. Sus principales manifestaciones se vinculan a los artículos 6 y 7.
  • Participación social en los asuntos públicos. Reconocida en el artículo 23. Además del sistema representativo clásico, la Constitución crea modelos de participación pública: derecho de petición (art. 29), iniciativa popular (art. 87.3), referéndum (constituyente, arts. 167 y 168; consultivo, art. 92) y acción popular y jurado (art. 125).

Estado de Derecho

Es aquel en el que un Estado se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenadas en torno a una constitución. Sus elementos definidores:

  • Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular a través de las Cortes Generales
  • División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial
  • Sometimiento de la Administración a la legalidad
  • Reconocimiento de los derechos y libertades

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